Puedes pedir lo que responde si el postulante podrá pagar y cuidar la propiedad: cédula, acreditación de ingresos, informe de deudas (con su autorización) y referencias. No puedes rechazarlo por quién es: su nacionalidad, religión, orientación sexual, estado civil, edad, salud o apariencia, porque eso es discriminación arbitraria (Ley 20.609). Tampoco pidas datos que no sirven para decidir, como claves, cartolas completas del banco o información de salud.
La regla en una frase
Antes de pedir algo, pregúntate: ¿esto me ayuda a saber si podrá pagar y cuidar la propiedad? Si la respuesta es sí, pídelo a todos los postulantes por igual. Si es no, no lo pidas.
Lo que dice la ley
- No discriminación arbitraria (Ley 20.609). Prohíbe distinciones sin justificación razonable por raza o etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, religión, sindicación, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad. Rige también para particulares, no solo para el Estado.
- Datos personales (Ley 19.628, y la Ley 21.719 que la reemplaza desde diciembre de 2026). Los datos se piden para un fin concreto, solo los necesarios, y se cuidan. Los datos sensibles (salud, religión, vida sexual, origen étnico, opiniones políticas) merecen protección especial: para elegir un arrendatario no hacen falta.
- Informes de deudas (Ley 20.575). Los datos de deudas solo pueden usarse para evaluar riesgo comercial o crédito. Evaluar si alguien podrá pagar un arriendo calza con eso, siempre con su autorización.
Qué sí puedes pedir y qué no
| Sí, porque sirve para decidir | No, porque no sirve o es discriminatorio |
|---|---|
| Cédula de identidad (o pasaporte) para saber quién firma. | Claves del banco, de la AFP o la ClaveÚnica. Nunca. |
| Liquidaciones de sueldo, cotizaciones de la AFP o carpeta tributaria del SII. | La cartola completa del banco con todos sus movimientos. |
| Su informe de deudas, descargado por él y entregado con su autorización. | Información de salud, embarazo o planes de tener hijos. |
| El contacto de su arrendador anterior. | Su religión, su opinión política o su orientación sexual. |
| Cuántas personas vivirán y si tendrá mascotas. | Su origen étnico o su nacionalidad como motivo para decidir. |
| Un codeudor solidario, con los mismos documentos. | Un cheque en blanco, propio o de un tercero, "como garantía". |
Las zonas grises
Hay temas donde la ley no da una respuesta única. En esos casos tienes tres caminos: dejarlo claro en el contrato con un criterio objetivo, ceñirte a lo que dice la norma, o consultarlo con un abogado si tu caso es especial.
- Certificado de antecedentes. Es común pedirlo, y el postulante puede entregarlo si quiere, pero no dice si podrá pagar. Si lo pides, que sea a todos, explicando para qué, y sin guardarlo después.
- Niños y número de ocupantes. Excluir familias con hijos puede ser discriminación arbitraria. Un máximo de ocupantes según el tamaño de la propiedad, escrito en el contrato, es un criterio objetivo.
- Mascotas. Se pueden prohibir o permitir con condiciones en el contrato, respetando el reglamento de copropiedad.
- Edad. No puedes rechazar a alguien por ser joven o mayor. Sí puedes pedir que acredite ingresos suficientes, como a cualquier postulante.
Cómo cuidar los datos de los postulantes
- Dile para qué los pides: "para evaluar el arriendo, y los borro si no avanzamos".
- Recíbelos por un medio privado, no en un grupo de WhatsApp ni reenviados a terceros.
- No los publiques ni los compartas, ni siquiera para "advertir" a otros propietarios.
- Borra los de quienes no elegiste apenas termines el proceso.
- Del arrendatario elegido, guarda solo lo necesario para el contrato y el cobro, en un lugar seguro.
Cómo decirle que no a un postulante
Usa los mismos criterios con todos y escríbelos antes de empezar: ingreso mínimo, sin deudas morosas importantes, una buena referencia. Si alguien no los cumple, díselo con respeto y sin entrar en lo personal: "Gracias por postular. Buscamos ingresos de al menos 3 veces el arriendo, y por ahora seguimos con otra persona." Un motivo objetivo, igual para todos, es tu mejor respaldo.
Errores comunes
- Publicar avisos con exclusiones como "no extranjeros" o "solo parejas sin hijos".
- Pedir documentos distintos según quién postula. Lo que pides a uno, pídelo a todos.
- Guardar carpetas con cédulas y liquidaciones de todos los postulantes "por si acaso".
- Pedir claves o accesos para "revisar" algo por tu cuenta.
Para saber qué documentos pedir y cómo verificarlos, sigue con cómo elegir un buen arrendatario.
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Crear cuenta gratisPreguntas frecuentes
¿Puedo rechazar a un postulante extranjero?
No por ser extranjero. La Ley 20.609 prohíbe la discriminación arbitraria por nacionalidad, entre otras razones. Sí puedes rechazar a cualquier postulante, chileno o extranjero, por un motivo objetivo: ingresos que no alcanzan, deudas o una mala referencia de su arriendo anterior.
¿Puedo pedir el certificado de antecedentes?
Es una zona gris. Muchos propietarios lo piden y el postulante puede entregarlo si quiere, pero no responde si podrá pagar, y rechazar a alguien solo por eso puede discutirse. Si lo pides, pídelo a todos por igual, explica para qué y no lo guardes después. Ante la duda, consulta a un abogado.
¿Puedo decir "no se aceptan niños"?
Es mejor no hacerlo: excluir a una familia por tener hijos puede considerarse discriminación arbitraria. Lo que sí puedes fijar, con un criterio objetivo, es el máximo de personas que pueden vivir según el tamaño de la propiedad, y dejarlo en el contrato.
¿Puedo prohibir mascotas?
Sí, puedes pactarlo en el contrato, o permitirlas con condiciones (tipo, cantidad, quién paga los daños). Revisa además lo que diga el reglamento de copropiedad del edificio.
¿Cuánto tiempo puedo guardar los documentos de los postulantes?
Solo mientras los necesitas para decidir. De quien no elegiste, bórralos al terminar el proceso. De quien sí arrendó, guarda lo necesario para el contrato y bórralo cuando ya no haga falta.
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado o contador. Lo que manda es lo que dice tu contrato y la ley vigente.