Primero confirma que el pago no llegó, después recuerda con datos concretos (monto, días, lo que dice el contrato) y busca un acuerdo de pago por escrito. Avisa al aval si hay uno. Si el atraso sigue, consulta con un abogado: existe un procedimiento judicial para cobrar arriendos y recuperar la propiedad. Nunca cortes servicios ni cambies la chapa.
Qué hacer si tu arrendatario no paga: los pasos en orden
- Confirma que el pago no llegó. Revisa tu cuenta y pide el comprobante: a veces la transferencia se hizo a otra cuenta o quedó pendiente.
- Recuerda con datos, no con reproches. Monto pendiente, días de atraso y el interés o la multa que dice el contrato. La mayoría de los atrasos son olvidos o problemas puntuales.
- Escucha y propone un acuerdo por escrito. Si hay un problema real, un plan de pago con fechas y montos concretos suele ser mejor que un juicio. Que quede por correo o firmado.
- Avisa al aval o codeudor, si el contrato lo incluye.
- Cobra lo que dice el contrato, ni más ni menos. Interés o multa por atraso según la cláusula, en el aviso siguiente y con el cálculo a la vista.
- Si no hay pago ni acuerdo, consulta con un abogado. Lleva el contrato, los avisos de cobro, los recordatorios y los pagos registrados: ese historial es tu respaldo.
Lo que no debes hacer, aunque te deban
- Cortar la luz, el agua o el gas.
- Cambiar la chapa o entrar sin permiso.
- Retirar sus cosas o dejarlas en la calle.
- Cobrar más de lo pactado o un interés sobre el máximo legal.
Todo eso puede volverse en tu contra en un juicio. La salida es un acuerdo o el procedimiento judicial.
Cuánto suma un atraso
Si tu contrato pacta el interés máximo legal, un arriendo de $450.000 en pesos sin reajuste suma $15.383 de interés por 30 días de atraso (tasa de 41,02 % anual de la CMF, octubre de 2026). Si en cambio pacta una multa diaria de $10.000, son $300.000 en 30 días. Puedes calcular tu caso con la calculadora de interés por atraso.
Cómo prevenir que tu arrendatario no pague
- Pide antecedentes antes de arrendar: liquidaciones de sueldo, referencias de arriendos anteriores.
- Garantía y aval en el contrato, por escrito.
- Avisos y recordatorios constantes: un cobro que llega siempre igual y a tiempo se paga más.
- Facilita el pago: datos bancarios claros en cada aviso y recibo apenas paga.
Cómo te ayuda Arrenda
- Avisos de cobro y recordatorios automáticos el día del vencimiento y a los 5 y 15 días.
- Interés o multa por atraso según tu contrato, con el cálculo explicado en el aviso.
- Historial completo de avisos, pagos y recibos, listo para mostrar si necesitas un abogado.
- Alertas apenas un contrato se atrasa, con los días de atraso.
Que los recordatorios salgan solos, todos los meses.
Crear cuenta gratisPreguntas frecuentes
¿Cuántos meses de atraso hay que esperar para demandar?
No hay que esperar un número fijo de meses: el atraso es un incumplimiento desde el día siguiente al vencimiento. En la práctica, si después de los recordatorios y de un intento de acuerdo no hay pago, conviene consultar con un abogado cuanto antes, porque cada mes la deuda crece.
¿Puedo cortar la luz o cambiar la chapa si no me paga?
No. Cortar servicios, cambiar la chapa, entrar sin permiso o retirar sus pertenencias puede traerte problemas legales, aunque te deban. La salida tiene que ser un acuerdo o un procedimiento judicial.
¿Qué es la ley "Devuélveme mi casa"?
Es el nombre con que se conoce la Ley 21.461 de 2022, que modificó las reglas de los juicios de arriendo para hacerlos más rápidos en casos de no pago. Un abogado te dirá qué procedimiento aplica a tu caso y qué necesitas para iniciarlo.
¿El aval o codeudor tiene que pagar?
Si el contrato lo incluye como aval o codeudor solidario, en general se le puede cobrar la deuda. Revisa cómo quedó redactada la cláusula y avísale apenas haya atraso: muchas veces eso basta para que el pago llegue.
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado o contador. Lo que manda es lo que dice tu contrato y la ley vigente.